El 18 de septiembre de 2017 entró en vigencia para la República de Guatemala la CONVENCIÓN QUE SUPRIME EL REQUISITO PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (LA APOSTILLA).

La apostilla es un método simplificado de legalización de documentos, solo válido entre los países que forman parte de este acuerdo, por lo que si el país donde necesita usar el documento no forma parte, será necesaria la legalización diplomática o consular habitual.

El acuerdo no contempla obviar la legalización de los documentos, a los que se refiere es a realizar dicha legalización a través de una autoridad que puede “APOSTILLAR” los documentos. La apostilla reduce el número de intervenciones en los países de derecho, pero no elimina por completo la legalización.

Según el acuerdo, se consideran documentos públicos los siguientes:

a) Documentos que emanan de una autoridad de un funcionario vinculado a una jurisdicción estatal, incluidos los de la fiscalía, o de un secretario, funcionario o funcionario judicial;

b) Documentos administrativos;

c) Documento notarial

El acuerdo no se aplica a:

a) Documentos emitidos por agentes diplomáticos o consulares.

b) Documentos administrativos que se refieren a una operación comercial o aduanera.

Los documentos emitidos en un Estado parte de la Convención serán apostillados por la autoridad competente de la misma y para ser admisibles en Guatemala, ya no tendrán la legalización de las misiones diplomáticas y consulares guatemaltecas o el departamento auténtico del Ministerio de Relaciones Exteriores.